Micelio

Artículo 7

Funciones Del Director Ejecutivo Del Fonbuenaventura

Decreto 958 de 2018 · Por el cual se reglamenta la Ley 1872 de 2017, en lo relacionado con el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Director Ejecutivo del Fonbuenaventura. El Director Eje­cutivo tendrá las siguientes funciones

1.

Actuar como comisionado de la JAF para la verificación del cumplimiento de las políticas generales definidas por esta, a través del seguimiento al desarrollo de los planes y proyectos del Fondo.

2.

Verificar el cumplimiento de las instrucciones y decisiones adoptadas por la JAF.

3.

Presentar recomendaciones a la JAF sobre el seguimiento a la ejecución de los recursos del Fondo, en atención a las conclusiones que obtenga a partir de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículo. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF.

4.

Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacio­nales, actividades, acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo.

5.

Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre las entidades territo­riales y los órganos del Fondo.

6.

Presentar proyectos y líneas estratégicas ante las instancias sectoriales, para su validación previa, priorización y concepto favorable, si cumplen los requisitos exigibles según cada caso.

7.

Participar en las reuniones de la JAF para recomendar, según las necesidades identificadas, los planes y proyectos validados, priorizados y con concepto fa­ vorable otorgado por las instancias sectoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para la JAF.

8.

Acompañar a la Entidad Ejecutora en el trámite de consulta previa cuando las intervenciones a desarrollar así lo requieran.

9.

Las demás que le sean asignadas por la Junta, enmarcadas dentro de su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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