Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Toda Agencia de seguros debe tener por lo menos las siguientes facultades otorgadas por la compañía o compañías que represente:
a)
Recaudar dineros referentes a todos los contratos o negocios que celebre;
b)
Inspeccionar riesgos;
c)
Intervenir en salvamentos;
d)
Promover la celebración de contratos de seguro por sí mismas o por medio de agentes colocadores que la compañía mandante ponga bajo su dependencia, de acuerdo con su sistema propio de promoción de negocios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.