La pena de multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Público una suma no menor de un peso ni mayor de mil.
Cuando no se pague la multa en un plazo de dos meses después de notificada la condenación definitiva, como también el caso de insolvencia del condenado a ella, la multa se convertirá en arresto, a razón de un día por cada dos pesos o fracción de ellos, pero en ningún caso el arresto así sustituído puede exceder de un año.
Puede también pagar la multa el condenado a ella con trabajo en obras públicas, que se le computará a razón de un día de trabajo por cado peso o fracción de peso de multa.
El condenado a multa puede hacer durante el cumplimiento del arresto en que se convirtió la multa, que cese satisficiendo la parte proporcional de multa que no haya pagado con arresto.