°. Pago de la contraprestación económica por la renovación del permiso para uso del espectro radioeléctrico. El Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) podrá solicitar el pago de la contraprestación económica por la renovación del permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico, en cuotas fijas anuales, las cuales se calcularán con base en la tasa de rendimiento de los Títulos de Tesorería TES - Clase B de largo plazo en moneda nacional. En todo caso el pago inicial no podrá ser inferior al 20% del total del valor de esta contraprestación económica y el plazo al que se difiera el pago de dicha contraprestación no podrá superar el plazo de la renovación del permiso. La posibilidad de solicitar que se difiera el pago de la contraprestación económica es también aplicable a todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que soliciten la renovación de sus permisos para el uso del espectro radioeléctrico. Durante el trámite de la renovación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informará al Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) las condiciones para la renovación a que se refiere el presente decreto para que este presente observaciones dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá modificar el porcentaje de la contraprestación periódica establecida para el régimen de habilitación general, con una periodicidad no inferior a 5 años, previa realización del estudio correspondiente. En cualquier caso, la contraprestación periódica para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) a que se refiere este artículo será la misma a la que están obligados los demás Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) bajo el régimen de habilitación general establecido en la Ley 1341 de 2009.
Cuando se conozca el texto íntegro de la Sentencia C-555 de 2013 de la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá los criterios de liquidación de los respectivos contratos.