El artículo 53 del Decreto 80 quedará así: " La creación de instituciones oficiales corresponde al Congreso Nacional, a las Asambleas Departamentales, a los Consejos Intendenciales, a los Consejos Comisariales y a los Concejos Municipales, a iniciativa del Ejecutivo, con el cumplimiento de las exigencias señaladas para el efecto. Al respectivo proyecto de ley, ordenanza, acuerdo intendencial, comisarial o municipal, deberá acompañar la autoridad ejecutiva correspondiente el estudio de factibilidad debidamente aprobado por el ICFES, que acredite la conveniencia de crear la institución2.
Ley 25 de 1987 →Vigente
Artículo 4
Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.