Micelio

Artículo 7

Decreto 3273 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 de Fecha 15 de diciembre de 1961, del consejo Nacional de Salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Seccionales de Salarios, empezaran a funcionar a partir del 1° de marzo de 1962.

Publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y cúmplase

Dado en Bogotá, D, E., a 15 de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

El Presidente del Consejo Nacional de Salarios

(Fdo.) Jaime Concha Sanz

El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Salarios

(Fdo.) Aquiles Reyes Reyes"

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3273 de 1961