En la base gravable prevista en el artículo 7º del Decreto 3541 de 1983 no se incluirá el cincuenta por ciento (50%) de los fletes o acarreos correspondientes al envío de mercancías cuyo destino sea el territorio de las intendencias y comisarías. Este tratamiento sólo será procedente cuando se acredite su remisión a dichos territorios con los documentos que prueben el transporte de las mercancías. El vendedor deberá conservar en su contabilidad tales documentos.
Decreto 470 de 1986 →Vigente
Artículo 22
Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.