Micelio

Artículo 3

Ley 74 de 1946 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pesca, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aporte de la Nación de que se habla en el artículo anterior se invertirá en las siguientes obras del Municipio de Paipa: para la edificación de la Casa Municipal, cincuenta mil pesos ($ 50.000); para contribuir a la construcción de la iglesia, cincuenta mil pesos ($ 50.000): para la obra del hospital, veinte mil pesos ($ 20.000); para la terminación de la Plaza de Ferias, pavimentación y ornamentación de las calles y paseos y apertura del camino de Palermo, sesenta mil pesos ($ 60.000), y para las demás obras que designe la Junta, incluyendo preferentemente la pavimentación dela carretera que de la cabecera del Municipio conduce al balneario, sesenta mil pesos ($ 70.000).

El recaudo y manejo de estos dineros estará a cargo de una junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por un representante de la Contraloría General de la Republica, por el Personero y Alcalde de Paipa, por el Mayordomo de la fábrica del mismo lugar, y por un representante de la Junta del Centenario de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1946