Fuente de financiación del Fondo . El Fondo operará con recursos provenientes de la Nación y podrá recibir aportes de personas jurídicas, naturales, nacionales y extranjeras y de organismos multilaterales. Así como también se obtendrá dineros por recaudos derivados por el incumplimiento.
Decreto 1627 de 1996 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1627 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.