El Ministerio de Educación dictará las providencias que conduzcan al oportuno funcionamiento de la escuela así creada, tomando las sumas requeridas de las apropiaciones globales que para dotación, personal, etc., se incluyan en los presupuestos de ese Ministerio, quedando facultado el Gobierno para hacer las operaciones presupuestales que sean necesarias en caso de resultar insuficientes las partidas contempladas en la Ley de Apropiaciones.
Ley 166 de 1959 →Vigente
Artículo 3
Ley 166 de 1959 · Por la cual se crea una Escuela Normal superior para el servicio de la costa del Pacífico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.