°. Focalización e impacto de los Macroproyectos. Los Macroproyectos se deberán proponer en jurisdicción de un solo municipio o distrito, de acuerdo con los siguientes criterios de focalización e impactos en el déficit cuantitativo de vivienda: 5.1 Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. Macroproyectos localizados en áreas metropolitanas, o áreas conformadas por capitales departamentales de categoría Especial y 1, cuya población sea superior a 300.000 habitantes que con sus municipios contiguos y/o aledaños tengan un déficit cuantitativo, según censo DANE 2005, agregado de vivienda urbana igual o superior a 20.000. Se entiende por municipios contiguos aquellos que comparten límite municipal con la capital departamental. Se entiende por municipios aledaños aquellos ubicados a una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad con población superior a 300.000 habitantes y que tengan un déficit cuantitativo superior a 1.000. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará mediante resolución los municipios y distritos en los que se pueden formular Macroproyectos de impacto metropolitano o regional. 5.2 Macroproyectos de impacto urbano a gran escala . Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría especial, 1 o 2 o en capitales departamentales del país y que tengan un déficit cuantitativo de vivienda urbana igual o superior a 3.000 según Censo DANE 2005. 5.3 Macroproyectos de impacto urbano. Macroproyectos localizados en cualquier municipio o distrito de categoría 2, 3, 4, 5 o 6 y que tengan un déficit cuantitativo, según censo DANE 2005, de vivienda urbana igual o superior a 2.500.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mantendrá la iniciativa para formular MISN en cualquier municipio del país, siempre que guarden concordancia con los objetivos y alcances establecidos en la Ley 1469 de 2011 para este tipo de operaciones urbanas integrales.