En la formulación de Política de Calidad Acústica se construirá una línea base que revise la legislación aplicable a la gestión de la contaminación acústica en materia de salud, ambiente y ordenamiento territorial, vivienda y construcción, educación y cultura, tranquilidad, seguridad, convivencia ciudadana, desarrollo económico, entre otros, con el objetivo de crear un marco normativo articulado y establecer un modelo de gobernanza nacional que pueda acompañar a los distritos y municipios de manera que se garantice una gestión unificada e integral de la Política de Calidad Acústica en todo el país.
. De acuerdo con el diagnóstico normativo que entregará la línea base, los responsables de la Política de Calidad Acústica identificarán las oportunidades de actualización e integración normativa, para lo cual propondrán los proyectos de ley y la reglamentación pertinentes. En todo caso, se establecerá la necesidad de regular y armonizar los mecanismos de prevención y sancionatorios de competencia de las autoridades ambientales, territoriales de salud y de la Policía Nacional y demás entidades competentes del ente territorial respectivo.
. Para la construcción de la línea base de la Política de Calidad Acústica se empleará una metodología participativa que observe los estándares de los derechos de acceso a la información y participación, de acuerdo con la Ley 2273 de 2022, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 1712 de 2014 o aquellas que las modifiquen o sustituyan. Para lograr este lineamiento, la Política de Calidad Acústica deberá:
Establecer los mecanismos para disminuir y gestionar el impacto que tiene la contaminación acústica generada por el tráfico vehicular, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo reglamentando un método de cálculo nacional para la evaluación de la contaminación acústica.
En el marco de los términos, procedimientos y condiciones establecidos en la Ley 400 de 1997 y sus normas reglamentarias o en las normas que las modifiquen, sustituyan o deroguen, definir los requisitos especiales para el aislamiento del ruido.
Establecer los mecanismos jurídicos para el control de la emisión sonora y vibraciones de las actividades económicas de industria, comercio y servicio; así como las desarrolladas en el espacio público, tales como las culturales, las turísticas, de aprovechamiento económico, las deportivas, entre otras.
Crear la reglamentación que indique la metodología de cálculo y medición de los indicadores o descriptores acústicos para el sector transporte. Se incluye toda la infraestructura y el parque automotor. Para el efecto, se deberá determinar un periodo de transición para la aplicación de los límites permisibles de emisión de ruido para fuentes móviles, que tenga en cuenta vida útil remanente de los vehículos.
Crear la reglamentación que indique la metodología de cálculo y medición, los indicadores o descriptores acústicos y los límites permisibles para las fuentes fijas de emisión sonora.
Crear la reglamentación que permita evaluar la perturbación que genera la contaminación acústica y ruidos a la convivencia con una descripción clara, amplia y suficiente sobre los indicadores o descriptores acústicos y metodología objetiva de medición.
Aprovechamiento adecuado y justo del espacio público con un enfoque de prevención, pedagogía, sensibilización y control de la contaminación acústica.
Regulación, normalización, fiscalización de la calidad acústica en entornos laborales, con enfoque especial en los sectores de salud, educación, ecoturismo, áreas naturales protegidas, y entre otras, donde deben delimitarse de manera rigurosa áreas libres de Contaminación acústica de cualquier índole.
Realizar periódicamente estudios de impacto en la salud y calidad de vida de las personas, así como del impacto socioeconómico por la atención que brinda el sistema de salud a personas afectadas por la contaminación acústica.
En la formulación de Política de Calidad Acústica se tendrán en cuenta los derechos adquiridos por aquellas empresas ya existentes, que cuenten con licencia ambiental o instrumentos de manejo ambiental y cumplan con la normatividad vigente, a las cuales se les continuará aplicando las normas.
Las entidades encargadas de crear la formulación y reglamentación acústica, deberán tener presente dentro de sus evaluaciones y mediciones los siguientes parámetros:
La medición y evaluación de los decibeles deberán ser realizados al exterior del inmueble.
Para interponer las sanciones ambientales se deberán probar la comisión de violación de la falta y aportar los respectivos soportes de violación de indicadores o descriptores acústicos.
Se deberán respetar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia.