El Banco de la República, en las condiciones que señale la Junta Directiva con el voto favorable del Ministro de Haciendo y Crédito Público, podrá otorgar préstamos y descuentos a las Corporaciones Financieras, y adquirir bonos de garantía general o de garantía específica emitidos por dichas Corporaciones. Las Corporaciones Financieras podrán ser obligadas a constituír y mantener un encaje, permanente o temporal, en las oportunidades, sobre los pasivos y en las proporciones y condiciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.