Micelio

Artículo 1

Créase En La Región Del Putumayo Una Colonia Militar, La Cual Tendrá Su Residencia En La Población De Mocoa (Su Capital), Y Servirá Como Lugar De Castigo Para Los Que Infrinjan Las Leyes Fiscales Y Las De Alta Policía Nacional, Y Aun Para Los Reos Sindicados Por Delitos Comunes, Etc

Decreto 316 de 1906 · Por el cual se crea una Colonia militar en el Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase en la región del Putumayo una Colonia militar, la cual tendrá su residencia en la población de Mocoa (su capital), y servirá como lugar de castigo para los que infrinjan las leyes fiscales y las de Alta Policía Nacional, y aun para los reos sindicados por delitos comunes, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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