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Artículo 3

Requisitos De La Solicitud De Pago Con Recursos De Deuda

Decreto 1693 de 2020 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 90 de la Ley 2008 de 2019, para el pago de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados durante la vigencia 2020.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud de pago con recursos de deuda. El Ministerio de Minas y Energía deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes soportes documentales para que éste pueda proceder al pago de que trata el presente decreto: 3.1. Solicitud suscrita por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, en la cual conste el monto de los subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica causados en la vigencia 2020, pendiente de pago una vez se hayan agotado las apropiaciones presupuestales disponibles, discriminando por el valor a pagar por período y el destinatario del pago. 3.2. Copia de la(s) Resolución(es) de las que trata el artículo 2 del presente decreto. 3.3. Certificación que la(s) Resolución(es) de las que trata el artículo 2 del presente decreto se encuentran en firme. 3.4. Certificación bancaria del (de los) destinatario(s) final(es) que recibirá(n) el giro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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