Micelio

Artículo 10

Régimen De Transición De Los Fondos De Inversión De Capital Extranjero

Decreto 4800 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 2080 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de transición de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero que se encuentren autorizados y en funcionamiento de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 vigente hasta la expedición del presente decreto, podrán seguir funcionando de conformidad con las normas aquí expedidas y con las que rigen las respectivas entidades administradoras sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo

Para efectos tributarios, es entendido que el cambio de denominación del vehículo de inversión no genera ninguna modificación en el respectivo régimen legal aplicable. En consecuencia, el régimen de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero que continúen en funcionamiento en virtud de lo establecido en el presente artículo, así como para los inversionistas del exterior que lo sean de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000, será el previsto en el artículo 18 - 1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás normas especiales previstas en la legislación tributaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4800 de 2010