Régimen de transición de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero. Los Fondos de Inversión de Capital Extranjero que se encuentren autorizados y en funcionamiento de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000 vigente hasta la expedición del presente decreto, podrán seguir funcionando de conformidad con las normas aquí expedidas y con las que rigen las respectivas entidades administradoras sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos tributarios, es entendido que el cambio de denominación del vehículo de inversión no genera ninguna modificación en el respectivo régimen legal aplicable. En consecuencia, el régimen de los Fondos de Inversión de Capital Extranjero que continúen en funcionamiento en virtud de lo establecido en el presente artículo, así como para los inversionistas del exterior que lo sean de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2080 de 2000, será el previsto en el artículo 18 - 1 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las demás normas especiales previstas en la legislación tributaria.