Procedimiento de elección de los candidatos de cada grupo elector . La convocatoria de que trata el artículo 8º del presente decreto, definirá el lugar, la fecha y la hora en que se reunirán los precandidatos inscritos por cada uno de los cinco grupos electores, para la elección del candidato único por grupo elector. Los precandidatos de cada grupo elector elegirán por mayoría simple a su candidato único. Si después de tres rondas de votación no ha sido posible elegir al candidato único del grupo elector, la Registraduría Nacional adelantará un sorteo por balota que determine el nombre del candidato único. Si en un grupo elector tan sólo se presenta un precandidato, se entenderá que este es el candidato del grupo elector respectivo. Si no hay precandidato inscrito por algún grupo elector, éste no participará en la elección del miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el siguiente artículo. La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del funcionario que designe el jefe del organismo, certificará el procedimiento de elección del candidato único de cada grupo elector y el nombre del candidato escogido, de lo cual informará a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones dentro de los dos días hábiles siguientes.
Si por alguna razón y en los términos establecidos en el artículo 9º del presente decreto no se registra ningún candidato, pasados tres (3) días hábiles del intento de elección, el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones deberá proceder a convocar a elecciones nuevamente, para las cuales aplicará las reglas previstas en este decreto.