º . Decisión de vender. Las acciones que la Empresa Colombiana de petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y la sucursal en Colombian (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S. A., Colgas, ESP, serán ofrecidas por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, obrando en nombre propio y en representación de Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y de la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, de acuerdo con el poder que éstas le han conferido para el efecto. Dicha venta se efectuará conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente decreto.
Bienes excluidos. Quedan excluidos del programa de enajenación todos los bienes y contribuciones de que trata el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.