Micelio

Artículo 2

Decreto 829 de 1999 · por el cual se aprueba la enajenacion y se adopta el programa de venta de las acciones que la Empresa Colombiana de Petroleos, Ecopetrol, Explotaciones Eondor S. A. (en liquidacion) y la sucursal en Colombia (en liquidacion) de South American Gulf Oil Company poseen en la sociedad Compañia Colombiana de Gas S. A., Colgas, E. S. P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Decisión de vender. Las acciones que la Empresa Colombiana de petróleos, Ecopetrol, Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y la sucursal en Colombian (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, poseen en la sociedad Compañía Colombiana de Gas S. A., Colgas, ESP, serán ofrecidas por parte de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, obrando en nombre propio y en representación de Explotaciones Cóndor S. A. (en liquidación) y de la sucursal en Colombia (en liquidación) de South American Gulf Oil Company, de acuerdo con el poder que éstas le han conferido para el efecto. Dicha venta se efectuará conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por el presente decreto.

Parágrafo

Bienes excluidos. Quedan excluidos del programa de enajenación todos los bienes y contribuciones de que trata el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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