Micelio

Artículo 5

El Gobierno, De Acuerdo Con El Consejo Directivo De La Facultad Designará Los Institutos En Donde Deban Perfeccionar Sus Estudios Los Individuos Favorecidos Con La Beca En El Exterior, Teniendo En Cuenta La Aptitud De Los Candidatos Para La Especialización En Determinada Materia

Decreto 2137 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 11 de 1927, en relación con los alumnos y profesionales que deben ser enviados al Exterior a perfeccionar sus estudios por las Facultades de Derecho y ciencias Políticas y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno, de acuerdo con el Consejo Directivo de la Facultad designará los institutos en donde deban perfeccionar sus estudios los individuos favorecidos con la beca en el Exterior, teniendo en cuenta la aptitud de los candidatos para la especialización en determinada materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1928