ARTICULO 80. Todo servidor público de la Fiscalía General de la Nación tendrá derecho a la protección y el apoyo de las autoridades; a percibir los salarios, prestaciones y la asistencia y seguridad social previstos en la ley; a una capacitación adecuada; a la asociación con fines culturales, asistenciales, cooperativos y de apoyo mutuo; a los beneficios y estímulos de la Carrera, y a todos los demás consagrados por la ley o el reglamento.
Artículo 80
Todo Servidor Público De La Fiscalía General De La Nación Tendrá Derecho A La Protección Y El Apoyo De Las Autoridades; A Percibir Los Salarios, Prestaciones Y La Asistencia Y Seguridad Social Previstos En La Ley; A Una Capacitación Adecuada; A La Asociación Con Fines Culturales, Asistenciales, Cooperativos Y De Apoyo Mutuo; A Los Beneficios Y Estímulos De La Carrera, Y A Todos Los Demás Consagrados Por La Ley O El Reglamento
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.