Las Secretarías De Educación, A Través De Las Oficinas Coordinadoras De Educación De Adultos O Quien Haga Sus Veces, Serán Las Encargadas De Analizar Las Solicitudes De Licencia De Iniciación De Labores, Para Lo Cual Deberán Practicar Visitas De Control Y Proyectar El Respectivo Acto Administrativo, Debiéndose Abstener De Tramitar Tales Solicitudes Cuando El Nombre Del Curso O Actividad, Y La Duración Del Mismo Se Confunda Con Los De Educación Formal
Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las Secretarías de Educación, a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos o quien haga sus veces, serán las encargadas de analizar las solicitudes de licencia de iniciación de labores, para lo cual deberán practicar visitas de control y proyectar el respectivo acto administrativo, debiéndose abstener de tramitar tales solicitudes cuando el nombre del curso o actividad, y la duración del mismo se confunda con los de Educación Formal. El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes enviarán periódicamente a las Secretarías de Educación listados de programas de Educación Formal autorizados legalmente.
Parágrafo
Las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, realizarán actividades de control de los institutos públicos y privados de educación no formal de su jurisdicción con miras a garantizar la calidad del servicio educativo, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.