Micelio

Artículo 5

Ley 194 de 1938 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5° Apruébase el contrato celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Martin Theves, apoderado de la Société Nationale de Chemins de Fer, en Colombie, sobre las modificaciones introducidas a las cláusulas quinta (5ª) y décimatercera (13ª) del convenio de compraventa del Ferrocarril del Nordeste, celebrado entre las mismas partes con fecha 3 de septiembre de 1947, y que están especificadas en la siguiente forma:

"Entre los suscritos, a saber: Carlos Lleras Restrepo, Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente facultado por el señor Presidente de la República, por una parte, que en curso del contrato se llamará el Gobierno , y Martin Theves, en su condición de Director Apoderado General en Colombia de la Société Nationale de Chemins de Fer, en Colombie, Sociedad Anónima, constituída en Bruselas, Bélgica, y legalmente reconocida en Colombia, por otra parte, que en el curso del presente contrato se llamará la Sociedad , se ha celebrado el siguiente contrato, por el cual se modifican algunas estipulaciones del celebrado entre las mismas partes el tres de septiembre de mil novecientos treinta y siete y que esta al estudio del Congreso."

La cláusula quinta del referido contrato quedará así:

" Quinta . El Gobierno pagará a la Sociedad, como precio de la venta, en la forma y términos que este contrato establece, la suma de once millones quinientos mil pesos ($ 11.500,000) en moneda legal colombiana."

"La cláusula décimatercera del mismo contrato quedará así:

" Décimatercera. El Gobierno tendrá en todo tiempo la facultad de pagar anticipadamente el saldo del precio a que se refiere la cláusula séptima de este contrato. En cada uno de los pagarés de que habla dicha cláusula se expresará por separado la suma que corresponda a capital y la que represente intereses. Al hacer pagos con anticipación se deducirán los intereses no devengados."

Para constancia se firma el presente en Bogotá, a tres de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

(Firmado), Carlos LLERAS RESTREPO -(Firmado), M. Theves.

Hay un sello que dice:

República de Colombia-Consejo de Ministros-Bogotá, octubre 4 de 1938.

En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

El Secretario (firmado), Néstor Pineda

Hay otro sello que dice:

República de Colombia-Organo Ejecutivo-Bogotá, 4 de octubre de 1938.

Aprobado.

(Firmado). EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

(Firmado), Carlos LLERAS RESTREPO "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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