Micelio

Artículo 18

Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoctavo. Son funciones del Comité Ejecutivo, las siguientes

a)

Cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Junta Directiva;

b)

Organizar la administración de la Corporación fijando los sistemas más apropiados, y someter a la decisión de la Junta Directiva la creación de los cargos respectivos, con la remuneración correspondiente;

c)

Estudiar el proyecto de presupuesto de la Corporación, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

d)

Autorizar los traslados presupuéstales que le proponga el Director General;

e)

Autorizar al Director General para que adquiera compromisos por valor superior a cien mil pesos ($ 100.000), sin exceder de quinientos mil pesos ($ 500.000);

f)

Designar los Directores de Investigación, Enseñanza y Extensión;

g)

Cumplir las funciones que le delegue la Junta Directiva, y

h)

Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos. Del Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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