Destínase la cantidad de $ 400.000.00 moneda legal, como auxilio a los damnificados del incendio de Guapi. Esta suma deberá entregarse al Instituto de Crédito Territorial como aporte de los damnificados para el pago de las casas que les adjudique el Instituto de Crédito Territorial, sin sujeción al puntaje y demás normas respectivas.
Ley 72 de 1965 →Vigente
Artículo 6
Ley 72 de 1965 · Por la cual se ordena la reconstruccion del Puerto de Guapi, y se auxilia a los damnificados del mismo Puerto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.