Micelio

Artículo 2.14.13.19

Fortalecimiento Para La Producción De Alimentos Con Enfoque Agroecológico

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento para la producción de alimentos con enfoque agroecológico. La ADR establecerá un programa especial de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial, que integre los componentes de asistencia técnica y/o extensión agropecuaria, de acceso a activos productivos y bienes públicos rurales, de adecuación de tierras, de comercialización, agrologística, agrocomercialización, mercadeo, fortalecimiento productivo y asociativo necesarios para la transición agroecológica hacia la soberanía alimentaria, y tendrá la facultad de realizar compra directa de cosechas o productos agropecuarios esencialmente a campesino(a)s, pequeños y medianos productores, a empresas comunitarias cooperativas agrarias y otras formas asociativas, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación, para comercialización y distribución minorista en las ZRC, acorde con el PDS. Estos componentes podrán ser integrados en un mismo Proyecto Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural (Pidar), de manera coordinada con las Direcciones Técnicas de la ADR que sean competentes.

Parágrafo 1

Para el fortalecimiento organizativo de las ZRC, la ADR desde su misionalidad deberá promover y gestionar la creación y operación de mecanismos e instrumentos para asegurar la participación social y fomentar la asociatividad de las y los campesinos y jóvenes rurales, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación, cofinanciación, ejecución, seguimiento y control de proyectos, y en los procesos de planeación del desarrollo rural con enfoque territorial en las ZRC.

Parágrafo 2

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994, realizará los ajustes necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina con la efectiva participación de las organizaciones representativas de las ZRC en la implementación de programas y proyectos de fortalecimiento organizativo campesino. La financiación de los espacios para la efectiva participación del campesinado de que trata el presente parágrafo será con cargo a los recursos del mencionado Fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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