Artículo octavo. Cuando en el lugar de residencia del núcleo de trabajadores, a cuyo servicio debe construirse y mantenerse en funcionamiento el dispensario de que trata el artículo 7º, exista un servicio especializado no oficial que se ajuste a las exigencias consignadas en el mencionado artículo 7º de este Decreto, las personas sobre las cuales pesa la obligación que consagra el artículo 15 de la Ley 27 de 1947, pueden contratar con dichos servicios el examen y tratamiento ambulatorio de sus trabajadores, con autorización de la División de Tuberculosis.
Decreto 3044 de 1948 →Vigente
Artículo 8
, Exista Un Servicio Especializado No Oficial Que Se Ajuste A Las Exigencias Consignadas En El Mencionado Artículo 7º De Este Decreto, Las Personas Sobre Las Cuales Pesa La Obligación Que Consagra El Artículo 15 De La Ley 27 De 1947, Pueden Contratar Con Dichos Servicios El Examen Y Tratamiento Ambulatorio De Sus Trabajadores, Con Autorización De La División De Tuberculosis
Decreto 3044 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.