Competencia para dar Posesión . Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tomarán posesión de sus cargos en la siguiente forma: El Director General ante el Presidente de la República. Los Directores de Impuestos, de Aduanas y el Secretario General ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los Jefes de Servicio, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores Regionales, Administradores Especiales, ante el Director General. Los Administradores Locales, ante el Director Regional respectivo. Los Administradores Delegados ante el Administrador Local respectivo. Los Jefes de División y de Grupo Ejecutor del Nivel Central, ante el Secretario General. Los demás funcionarios del Nivel Central, ante el Subsecretario de Personal. Los Jefes de División, de Grupo Ejecutor y demás funcionarios de los Niveles Regional, Especial, Local y Delegado, ante el Director Regional o el Administrador respectivo.
Para tomar posesión se exigirán los requisitos establecidos por el artículo 21 del Decreto 1641 de 1991, sin perjuicio de los establecidos para tal fin en el Decreto 2150 de 1995.