Micelio

Artículo 34

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para dar Posesión . Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tomarán posesión de sus cargos en la siguiente forma: El Director General ante el Presidente de la República. Los Directores de Impuestos, de Aduanas y el Secretario General ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Los Jefes de Servicio, Subdirectores, Jefes de Oficina, Subsecretarios, Directores Regionales, Administradores Especiales, ante el Director General. Los Administradores Locales, ante el Director Regional respectivo. Los Administradores Delegados ante el Administrador Local respectivo. Los Jefes de División y de Grupo Ejecutor del Nivel Central, ante el Secretario General. Los demás funcionarios del Nivel Central, ante el Subsecretario de Personal. Los Jefes de División, de Grupo Ejecutor y demás funcionarios de los Niveles Regional, Especial, Local y Delegado, ante el Director Regional o el Administrador respectivo.

Parágrafo

Para tomar posesión se exigirán los requisitos establecidos por el artículo 21 del Decreto 1641 de 1991, sin perjuicio de los establecidos para tal fin en el Decreto 2150 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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