Micelio

Artículo 7

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada Municipio habrá también un Comité de Agricultura, compuesto de tres (3) miembros, que lo serán el Alcalde y dos (2) agricultores de la localidad nombrados por el respectivo Comité Departamental. Este Comité cumplirá las funciones que le encomiende el respectivo Comité Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931