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Artículo 1151

Para Pagar El Aporte De Capital Del Estado Al Instituto De Colonización E Inmigración, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 3° Del Decreto Legislativo Número 1894 De Junio 18 De 1953, En El Año $ 5

Decreto 1003 de 1956 · Por el cual se decretan unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Deuda Pública Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros. CAPITULO 109 A portes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 245. Del artículo 1151. Para pagar el aporte de capital del Estado al Instituto de Colonización e Inmigración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto legislativo número 1894 de junio 18 de 1953, en el año $ 5.000.000.00 DEUDA PUBLICA NACIONAL CAPITULO 121 Deuda Interna Documentos a la orden. Documentos de Crédito para el Plan de Obras Públicas y Fomento 804, 801. Del artículo 1254. Para atender al pago de amortización e intereses por concepto de las operaciones de crédito que .tenga necesidad de celebrar el Gobierno Nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: 1° Amortización $ 12.180.548.03 2° Intereses 5.250.000.00 2.500.000.00 Suman los contracréditos $ 7.500.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, auxilios y otros CAPITULO 108 Pensiones y Auxilios. 104. Al artículo 1128-J Para pagar al Departamento del Cauca el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto legislativo número 1003, destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con el respectivo plan de inversiones aprobado por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las obras 2.000.000.00 104. Al artículo 1128-K. Para pagar al Departamento del Chocó el auxilió de, que trata el artículo primero de este Decreto legislativo número 1003, destinado .exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con el respectivo plan de inversiones aprobado por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las obras 2.000.000.00 104. Al artículo 1128.L. Para pagar al Departamento del Huila el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, legislativo (número 1003),destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares, de acuerdo con .el respectivo plan de inversiones aprobado, por el Gobierno Nacional, y. el desarrollo de las obras $ 2.000.000.00 104. Al artículo 1128 L. Para pagar al Departamento de Nariño el auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto legislativo (número 1003) destinado exclusivamente a la construcción de obras de fomento, caminos vecinales y locales escolares de acuerdo con el respectivo pian de inversiones aprobado, por el Gobierno Nacional y el desarrollo de las. obras 1,500.000.00 Suman los créditos $ 7.500.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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