º . La entidad recaudadora de las regalías por concepto de explotación de hidrocarburos entregará a las entidades territoriales avances mensuales sobre participaciones en regalías de cada trimestre. Si al efectuar la liquidación de un trimestre resultare un valor superior a la suma de las cantidades entregadas mensualmente por la entidad recaudadora, como avance sobre las participaciones con cargo a este trimestre, el saldo a favor de la entidad territorial será pagado por la entidad recaudadora dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación trimestral. Si tal liquidación fuere inferior, el saldo a favor de la entidad recaudadora se descontará del valor que corresponda a la respectiva entidad territorial en el siguiente trimestre o en trimestres posteriores hasta su total compensación. La entidad recaudadora podrá pactar préstamos con las entidades territoriales en las que se exploten hidrocarburos, para ser utilizados exclusivamente en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994. Dichas entidades podrán garantizar la contrapartida con la pignoración parcial de regalías futuras.
El procedimiento anterior será aplicado igualmente para las sumas que la entidad recaudadora o la Nación hayan entregado con anterioridad a la presente reglamentación a título de préstamo o avance por concepto de regalías y/o compensaciones por explotación de hidrocarburos y con destino a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994.