Art. 23. Todo Jefe de seccion, al cesar en el ejercicio de sus funciones, entregará a su sucesor, por formal inventario, los documentos, espedientes, libros i demas objetos que estén a su cargo. Al efecto, cada seccion formará dicho inventario, de modo que puedan hacerse en él las anotaciones de alta i baja de los objetos que lo constituyan, i se sepa en cualquier dia qué es lo que existe.
Decreto 18700819 de 1870 →Vigente
Artículo 23
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.