Micelio

Artículo 6

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° En cualquier tiempo después de pasados los treinta días á que se refiere el articulo 5º puede ser denunciada una ordenanza por los motivos en él indicados, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, quien procederá á decidir de conformidad con lo prescrito en el articulo 144 de la Ley 14 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1905