Micelio

Artículo 6

Ley 38 de 1905 · En desarrollo del acto reformatorio por el cual se deroga el Titulo XIII de la Constitución nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6° En cualquier tiempo después de pasados los treinta días á que se refiere el articulo 5º puede ser denunciada una ordenanza por los motivos en él indicados, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo, quien procederá á decidir de conformidad con lo prescrito en el articulo 144 de la Ley 14 de 1888 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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