Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La refinación del petróleo es libre dentro del territorio nacional. Para el establecimiento de refinerías se requerirá la presentación de un aviso al Ministerio de Minas y Petróleos que deberá contener las siguientes indicaciones
a)
Nombre de la persona o entidad refinadora y capital de la respectiva empresa;
b)
Ubicación de la refinería;
c)
Capacidad y características y clase de productos. y
d)
Procedencia de la materia prima y posibles zonas de abastecimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.