Micelio

Artículo 1

Decreto 767 De 1903 Modifica Artículo 9 Decreto 767 De 1903 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 880 de 1903 · Por el cual se reforma el marcado con el número 767 de 1903

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Del 1.° de Octubre en adelante el porte de que tratan los artículos 1.° y 9.° del Decreto número 767, de 30 de Julio del corriente año, sobre Tarifa telegráfica de $ 2 y $ 0-20; por palabra se cobrara únicamente de veinte palabras en adelante. Las veinte primeras sólo pagarán $ 1 y $ 0-10, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 880 de 1903