Art. 1.º Los empleados dependientes del Ministerio de Hacienda residentes fuera del Departamento de Cundinamarca, dirigirán sus solicitudes de licencia, cuando la necesiten, si fueren subalternos ó inferiores, á los jefes de sus respectivas Oficinas, y, si fueren Jefes, á los Gobernadores departamentales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 340 y 341 del Código Político y Municipal y 1241 del Código Fiscal.
Decreto 288 de 1889 →Vigente
Artículo 1
Decreto 288 de 1889 · Reformatorio del artículo 5o del decreto número 67 de 1888 (Diario oficial No. 7.283)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.