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Artículo 23

Son Funciones De La División De Extranjería: A) Controlar La Entrada, Permanencia Y Salida De Extranjeros En El País

Decreto 1717 de 1960 · Por el cual se organiza el Departamento Administrativo de Seguridad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Extranjería

a)

Controlar la entrada, permanencia y salida de extranjeros en el país.

b)

Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre inmigrantes.

c)

Coordinar con la Policía Nacional y las autoridades competentes las medidas sobre control de extranjeros en el territorio nacional.

d)

Autorizar los cambios de profesión y domicilio y registrar los cambios en el estado civil y demás novedades de los extranjeros.

e)

Efectuar las reseñas e identificación de los extranjeros en el país.

f)

Autorizar la expedición de cédulas de extranjería, certificados de conducta y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país.

g)

Estudiar las solicitudes de Residencias indefinida de extranjeros y expedir las correspondientes cédulas.

h)

Dictar las resoluciones de sanciones y multas por contravenciones de las disposiciones legales sobre extranjeros y vigilar su ejecución.

i)

Colaborar con las autoridades competentes en la detención de delincuentes extranjeros, dentro del territorio nacional.

j)

Proporcionar a la Oficina de análisis y Programación los elementos de juicio necesarios para sus estudios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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