º . Transferencia de derechos y obligaciones a Cerrejón Zona Norte S. A. En virtud de la escisión y por ministerio de la ley pasarán a una sociedad denominada Cerrejón Zona Norte S.A. que surge por razón de la escisión, los siguientes derechos, bienes y obligaciones: (i) La concesión portuaria de Puerto Bolívar, con los derechos que para desarrollar proyectos mineros le corresponden, de acuerdo con las normas vigentes cuando se otorgó la concesión; (ii) Los derechos y obligaciones correspondientes al Contrato de Asociación suscrito entre Carbocol e Intercor, con sus modificaciones, excluyendo los que estén indisolublemente ligados al Aporte Minero; (iii) Los derechos y obligaciones correspondientes a los contratos para el acceso de terceros a la infraestructura suscritos por Carbocol con terceros; (iv) Las obligaciones registradas en la contabilidad de Carbocol, que no sean asumidas por la Nación ni hayan sido entregadas a Minercol; (v) Los derechos de Carbocol sobre los activos vinculados al desarrollo del proyecto del Cerrejón Zona Norte, y; (vi) Los demás derechos y obligaciones que se señalen en el acuerdo de escisión.
La transferencia a Minercol del Aporte Minero y de los derechos respecto de la reserva de terrenos baldíos no afectará el derecho a continuar la explotación de la mina y el uso de dichos terrenos que tenía Carbocol, el cual con sujeción a la ley, corresponderá a Cerrejón Zona Norte S.A. y a las entidades con las cuales Carbocol había celebrado contratos para tal efecto.