Articulo 4 º El artículo 45 del Decreto 180 de 1988, quedará así: "Artículo 45. DETENCION, LIBERTAD Y PROHIBICION DE REBAJA DE PENA. En los delitos de competencia de la jurisdicción de orden público, sólo procede la detención como medida de aseguramiento. Salvo lo dispuesto en el artículo 6º de este Decreto los imputados o condenados no tendrán derecho a libertad provisional, condena de ejecución condicional, libertad condicional, ni rebaja de pena alguna".
Decreto 2490 de 1988 →Vigente
Artículo 4
º El Artículo 45 Del Decreto 180 De 1988, Quedará Así: "artículo 45
Decreto 2490 de 1988 · Por el cual se adicionan los Decretos legislativos 0180 y 0474 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.