Apruébase el Protocolo de amistad y cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú, firmado por los Plenipotenciarios de ambos países en Río de Janeiro a 24 de mayo de 1934, que a la letra dice: "Protocolo de amistad y cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú." La República de Colombia y la República del Perú, en ejecución del acuerdo que adoptaron en Ginebra el veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y tres, CONSIDERANDO: Que ambas Repúblicas, en armonía con la conciencia moral de la humanidad, afirman como deber fundamental de los estados proscribir la guerra, solucionar política o jurídicamente sus diferencias, y prevenir la posibilidad de conflictos entre ellos; Que ese deber es más grato para los Estados que forman la comunidad americana y entre los cuales existen vínculos históricos, sociales y afectivos que no pueden debilitarse por divergencias o sucesos que deben ser siempre considerados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad; Que tal deber de paz y cordialidad se cumple mejor aplicando las instituciones creadas por el derecho internacional contemporáneo para el ordenamiento jurídico de las diferencias entre los Estados y para garantizar y desarrollar los derechos humanos; Que la actitud que ahora adoptan debe servir de fraternal estímulo para la solución de otros conflictos internacionales americanos: Han nombrado sus respectivos Delegados Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, a los Excelentísimos señores Roberto Urdaneta Arbeláez, Guillermo Valencia y Luis Cano, y Su Excelencia el señor Presidente de la República del Perú, a los Excelentísimos señores: Víctor M. Maúrtua, Víctor Andrés Belaunde y Alberto Ulloa, Los cuales reunidos en la ciudad de Río de Janeiro, capital de la República del Brasil, bajo la pre sentencia del excelentísimo señor Afranio de Mello Franco, y, después de cambiar sus plenos poderes, que encontraron en buena y debida forma, han convenido en suscribir en nombre de sus respectivos Gobiernos, un Protocolo de amistad y cooperación y un Acta Adicional como siguen:
Ley 17 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Ley 17 de 1935 · por la cual se aprueba el Protocolo de amistad y cooperación entre la República de Colombia y la República del Perú
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.