° Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Departamento de Bolívar, para la obra mencionada, no podrán emplearse en fines distintos. Comuníquese y publíquese. Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 13 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez.
Decreto 2966 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Los Fondos Nacionales Que Se Giren Al Tesorero Del Departamento De Bolívar, Para La Obra Mencionada, No Podrán Emplearse En Fines Distintos
Decreto 2966 de 1953 · Por el cual se delega la construcción de una obra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.