Artículo único. El transporte de sal marina en los ferrocarriles y cables nacionales no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1º del Decreto 1532 de 1932 para los servicios que se presten a las distintas entidades oficiales, y su valor se ordenará pagar previo acuerdo de una tarifa especial con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 1190 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1532 De 1932 Para Los Servicios Que Se Presten A Las Distintas Entidades Oficiales, Y Su Valor Se Ordenará Pagar Previo Acuerdo De Una Tarifa Especial Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales
Decreto 1190 de 1934 · Por el cual se aclara el Decreto 1532 de 1932
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.