Micelio

Artículo 1

Del Decreto 1532 De 1932 Para Los Servicios Que Se Presten A Las Distintas Entidades Oficiales, Y Su Valor Se Ordenará Pagar Previo Acuerdo De Una Tarifa Especial Con El Consejo Administrativo De Los Ferrocarriles Nacionales

Decreto 1190 de 1934 · Por el cual se aclara el Decreto 1532 de 1932

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El transporte de sal marina en los ferrocarriles y cables nacionales no quedará sujeto a la contabilización establecida por el artículo 1º del Decreto 1532 de 1932 para los servicios que se presten a las distintas entidades oficiales, y su valor se ordenará pagar previo acuerdo de una tarifa especial con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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