Micelio

Artículo 10

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. Desde la fecha en que principie a surtir sus efectos la incorporacion de la República en la Union postal universal, si tal incorporacion se efectuare, se cobrará un sobre-porte de cinco centavos por cada carta que deba circular por los correos dentro del territorio nacional, el cual se hará efectivo al mismo tiempo i en los mismos términos que los portes ordinarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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