El Gobierno en el contrato que celebre para dar cumplimiento a esta Ley, llenará las formalidades legales a dicha clase de contratos, y tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de la Nación y el cumplimiento de las cláusulas del contrato, pero no necesitará de ulterior aprobación del Congreso.
Ley 22 de 1929 →Vigente
Artículo 4
Ley 22 de 1929 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.