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Artículo 2.4.3.9.3.5

Formulación De Los Planes Integrales De Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulación de los planes integrales de prevención . Para la formulación de los planes integrales de prevención, las entidades responsables de su formulación deberán adelantar las siguientes actividades

1.

Realizar el diagnóstico del comportamiento de las diferentes variables y las interrelaciones entre las mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso de diagnóstico deberá llevarse a cabo con la participación informada de los individuos, grupos y comunidades.

2.

Desarrollar los mapas de riesgo, para lo cual se identificarán, ubicarán, analizarán las dinámicas de violencia, su influencia sobre los sectores poblacionales presentes en el territorio y el sistema de garantías institucionales.

3.

Asegurar el enfoque diferencial en los planes integrales; se tendrán en cuenta factores etarios, de género, de identidad de género y orientación sexual, étnicos, de victimización que caracterizan a la población que habita el territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas.

4.

Definir los escenarios de riesgo, para lo cual identificarán el conjunto de hipótesis que representarían el comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de las dinámicas de violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de garantías institucional y el contexto sociopolítico y económico de la zona en un tiempo determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales.

5.

Definir los protocolos de actuación por cada uno de los escenarios de riesgo en los que se establecerán: (i) los objetivos generales y específicos conforme a la problemática identificada en el análisis de escenarios de riesgo; (ii) contendrá las estrategias, actividades y responsables (iii) el conjunto de procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de implementar las medidas de prevención temprana, urgente o contingencia y garantías de no repetición; (iv) los resultados esperados y programados que den cuenta de los objetivos del Plan Integral de Prevención; (v) los recursos necesarios para la implementación del Plan; (vi) los indicadores de gestión y de resultado necesarios para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos para la realización de las diferentes estrategias y actividades y para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevención; (viii) los mecanismos periódicos de rendición de cuentas ante los organismos gubernamentales competentes y ante las comunidades.

6.

Para la prevención urgente o contingente tendiente a contrarrestar un riesgo de carácter inminente que pueda afectar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, el plan integral de prevención deberá definir la activación de la alerta respectiva, la puesta en marcha de los protocolos de reacción inmediata, la implementación de las acciones para la salvaguarda de la población en riesgo, la valoración de los daños y la definición de las acciones de atención y mitigación respectivas. Las entidades territoriales y aquellas del orden nacional responsables de la implementación del plan de contingencia del plan de prevención integral, realizarán las pruebas, simulacros y ajustes necesarios para la puesta en marcha de las acciones previstas en el mismo.

7.

Identificar y establecer la forma concreta de operación de las rutas para la prevención y protección que deben ser activadas e implementadas por las entidades competentes para contrarrestar, mitigar o evitar la repetición de violaciones a los Derechos Humanos.

8.

La entidad territorial con jurisdicción en la zona de riesgo, será la encargada de coordinar el aprestamiento institucional para la preparación e implementación de la respectiva ruta de prevención, tales como el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, la ruta de prevención y atención del desplazamiento forzado, la ruta para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y jóvenes, y la ruta de protección de bienes patrimoniales entre otras.

9.

Apropiar los recursos necesarios para la implementación de las diferentes estrategias y actividades a desarrollar en el marco del Plan Integral de Prevención, identificando el responsable de su consecución y aplicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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