Micelio

Artículo 8

Los Ingenieros Jefes De Zona Y Los Ingenieros Jefes O Administradores De Obras, Fijarán En Cada Caso, Por Medio De Resoluciones, El Término Durante El Cual Los Empleados De Su Dependencia Que Tengan Que Viajar Periódicamente Deban Permanecer Fuéra Del Lugar De Sus Residencia En Ejercicio De Sus Funciones Oficiales, Y Con Derecho A Viáticos, Dentro De Los Términos Fijados En El Presente Decreto Y En Las Demás Disposiciones Que Sobre La Materia Dicte El Gobierno O El Ministro De Obras Públicas

Decreto 2291 de 1949 · Por el cual se reglamenta el artículo 9º de la Ley 141 de 1948, en lo relacionado con la fijación de viáticos de los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ingenieros Jefes de Zona y los Ingenieros Jefes o Administradores de Obras, fijarán en cada caso, por medio de resoluciones, el término durante el cual los empleados de su dependencia que tengan que viajar periódicamente deban permanecer fuéra del lugar de sus residencia en ejercicio de sus funciones oficiales, y con derecho a viáticos, dentro de los términos fijados en el presente Decreto y en las demás disposiciones que sobre la materia dicte el Gobierno o el Ministro de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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