Ubicación del logotipo. La ubicación del logotipo de los parqueaderos preferenciales para vehículos eléctricos deberá estar demarcada en la parte central dentro del área para el parqueo del respectivo vehículo.
La ubicación horizontal del logotipo es obligatoria para todos los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos; y deberá plasmarse en la superficie de suelo, en la parte central dentro del área demarcada para el parqueo del respectivo vehículo de acuerdo con las dimensiones establecidas, a continuación:
ESTRUCTURA
Adicional a la señalización horizontal, para la identificación de la zona de parqueo de los diferentes vehículos podrá usarse la señalización vertical de conformidad con la figura, su ubicación dependerá de la estética del lugar, en todo caso, debe estar a una altura visible, y las dimensiones deben ser de 60 centímetros de ancho por 60 centímetros de largo.
Estas señalizaciones deberán estar construidas en materiales que garanticen resistencia a cargas de viento e impacto, durabilidad, resistencia a la oxidación y que adicionalmente no representen un peligro al ser impactados por un vehículo. Se podrán usar láminas de acero galvanizado, aluminio, poliéster reforzado con fibra de vidrio modificada con acrílico y estabilizador ultravioleta u otro material que garantice las condiciones descritas, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1885 de 2015 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
Los parqueaderos preferenciales habilitados, para el uso de vehículos eléctricos, podrán disponer de infraestructura de carga, acorde a la capacidad de suministro de energía eléctrica del lugar.
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