°. Modifícase el artículo 12 del Decreto 1970 de 1997, cuyo texto quedará así: “Artículo 12. División Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes
Atender las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento y suministro de los elementos, materiales y equipos que requieran las diferentes dependencias.
Elaborar el plan anual de compras de acuerdo con los requerimientos suministrados por las dependencias del Ministerio.
Organizar y controlar el archivo general de documentos y la prestación de los servicios de correspondencia y mensajería.
Elaborar los pliegos de condiciones en las licitaciones para las adquisiciones de bienes y equipos.
Coordinar y controlar la prestación de los servicios generales, de mantenimiento, vigilancia, aseo, transporte y demás que se requieran para el correcto funcionamiento del Ministerio.
Realizar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.
Colaborar con la Oficina de Planeación del Ministerio en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la entidad.
Elaborar el programa general de seguros para el Ministerio y desarrollar el proceso de licitación de los mismos.
Realizar los trámites necesarios para la expedición, renovación, modificación y cancelación de las pólizas de seguros que tome el Ministerio.
Organizar y administrar la biblioteca del Ministerio.
Presentar los informes que le sean solicitados sobre el desarrollo de sus funciones.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.