El artículo 33 del Decreto 4000 de 2004 quedará así: Artículo 33. La Visa Temporal Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano podrá ser otorgada para múltiples entradas por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o por las Oficinas Consulares de la República, hasta por el término de tres (3) años, al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos para ser considerado como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación nacional vigente.
Decreto 2622 de 2009 →Vigente
Artículo 11
El Artículo 33 Del Decreto 4000 De 2004 Quedará Así: Artículo 33
Decreto 2622 de 2009 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.