Micelio

Artículo 2

Citado, No Están Obligados A Repetirlo En El 4

Decreto 39 de 1874 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872)orgánico de la universidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º Los alumnos que hayan ganado el curso de la clase 2,º de Castellano , comprendido en el 2.º año de estudios, conforme al artículo 98 citado, no están obligados a repetirlo en el 4.º año, en el cual queda colocado por el presente decreto; pero sí tienen el deber de ganar los enumerados en el espresado artículo, para optar a los respectivos grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1874