Art. 2.º Los alumnos que hayan ganado el curso de la clase 2,º de Castellano , comprendido en el 2.º año de estudios, conforme al artículo 98 citado, no están obligados a repetirlo en el 4.º año, en el cual queda colocado por el presente decreto; pero sí tienen el deber de ganar los enumerados en el espresado artículo, para optar a los respectivos grados.
Decreto 39 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Citado, No Están Obligados A Repetirlo En El 4
Decreto 39 de 1874 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872)orgánico de la universidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.