º El artículo 4º del Decreto 1030 de 1985, quedará así: "Si se establece la prohibición de que trata el artículo 1º de este Decreto y con una misma conducta se infringe esa prohibición y una cualquiera de las previstas en el artículo 2º, la sanción será, en todo caso, de arresto inconmutable por treinta (30) días para cada uno de los ocupantes de la motocicleta".
Decreto 1340 de 1985 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 4º Del Decreto 1030 De 1985, Quedará Así: "si Se Establece La Prohibición De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Con Una Misma Conducta Se Infringe Esa Prohibición Y Una Cualquiera De Las Previstas En El Artículo 2º, La Sanción Será, En Todo Caso, De Arresto Inconmutable Por Treinta (30) Días Para Cada Uno De Los Ocupantes De La Motocicleta"
Decreto 1340 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 1030 de 1985
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.